Venezuela posee una Ley de Transito Terrestre, se podría decir que nueva, aprobada en 2008 pero la acompaña un reglamento del año 1988 lo cual nos lleva a un nivel de retardo y desactualización con respecto a todo lo que se viene realizando en el mundo con respecto a la prevención de hechos viales violentos.
Bajo este panorama no es de extrañar que, el nivel de alcohol permitido en la sangre, según nuestra ley, sea de 0.8 el más alto de la región, cuando ya en otros países el nivel de alcohol permitido en la sangre es CERO.
En una exposición sobre esto, una persona pregunta: ¿Que significa 0.8 en cuanto a bebidas se refiere? Bien, ya tomar una cerveza que posee 5 grados de alcohol implica estar fuera de ley. Señores, lo ideal, lo correcto, lo más sano y sabio es que el CONDUCTOR NO BEBA.
En mi casa se practica. En diciembre es común las invitaciones a las fiestas de la oficina. Mi hermana va con su esposo. Ambos manejan. Ella no bebe alcohol esa noche y es quien los lleva a casa. No es que él se desborda tomando y tomando, posiblemente él esté los suficientemente "cuerdo" para manejar pero ambos saben que no es correcto, así que sin problema, ella no toma bebidas alcohólicas, es un acuerdo entre ambos, en consenso . Otro día puede ser al revés. El punto es que, el que maneja no toma alcohol esa noche.
El Observatorio Vial Venezuela, en 2015 publicó la 1era Encuesta Nacional de hábitos y actitudes de seguridad vial en Venezuela (pág. 43) puedes leerlo aquí, uno de los datos obtenidos es que la mayoría de las personas desconocen las leyes y normas de tránsito. A continuación una pequeña guía de los artículos referentes a consumo de alcohol u otras drogas mientras conduces.
El Observatorio Vial Venezuela, en 2015 publicó la 1era Encuesta Nacional de hábitos y actitudes de seguridad vial en Venezuela (pág. 43) puedes leerlo aquí, uno de los datos obtenidos es que la mayoría de las personas desconocen las leyes y normas de tránsito. A continuación una pequeña guía de los artículos referentes a consumo de alcohol u otras drogas mientras conduces.
Los ciudadanos debemos entender que no es un tema de restringir por restringir, o si en este país nadie cumple la ley. Amigo lector, es tu vida la que está en juego, la de tus amigos, la de personas inocentes que no tiene que ver con que si tú te quieres destruir los riñones bebiendo hasta vomitar. Es tu elección de vida, eso se respeta, pero por favor, no dañes ni termites con la vida de otros que si desean seguir viviendo y que no tiene que ver con tus decisiones.
LEY DE TRANSITO
TERRESTRE
Aprobada en Gaceta Oficial N° 38.985 del
01/08/2008
TITULO VII
De Las Infracciones Y Sanciones Administrativas Y De La Responsabilidad De
Las Sanciones Por Infracción.
Capítulo I
De las infracciones y sanciones administrativas. Sanciones graves. Buscar el Art. 169 numeral 8.
Suspensión de la licencia o título profesional de conducir. Buscar el Art. 179 numeral 3 sub
numeral b y d. y Numeral 5
Capítulo II
De la Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito
Accidentes de tránsito bajo los efectos del alcohol y otras sustancias, buscar el Art. 194
REGLAMENTO DE TRANSITO
TERRESTRE
Gaceta Oficial N° 5.420 Extraordinario de
fecha 26 de junio de 1988
Capítulo II
De las Obligaciones de
los conductores
Artículo 152º. Todo conductor debe abstenerse de conducir bajo el efecto de
cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales.
Artículo 153º. Todo conductor está obligado a respetar los límites de
velocidad
establecidos.
Artículo 154º. Todo conductor deberá mantener el control del vehículo
durante
la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas
en la Ley, su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio.
Capítulo VII.
De la Educación y
Seguridad en las Vías
Título VIII. De las Sanciones
Administrativas.
Artículo 416 al art. 425 de los cuales voy a destacar los artículos 416 y 417 a continuación:
Donde el Art. 416 indica: No podrá circular por las vías objeto de este
Reglamento el conductor de vehículos de uso particular con tasa de alcohol en
la sangre superior 0.8 gramos por 1.000 centímetros cúbicos.
Artículo 417º. Todo conductor de vehículos está obligado a someterse a las
pruebas que se establezcan para detectar el nivel de alcohol en el
organismo.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía implicados en
algún
accidente de tránsito.